Dirección:
Plaza Mayor, 5
28440 Guadarrama (Madrid).
REGISTRO GENERAL del Ayuntamiento: De lunes a viernes: de 9:00 a 14:00 hs Cerrado 24 Y 31 de Diciembre.
REGISTRO AUXILIAR de la Comunidad de Madrid, Ventanilla Única: De lunes a viernes de 9:00 a 11:00 h. con Cita Previa en el teléfono 91 854 00 51 ext 202. Cerrado 24 y 31 de diciembre.
Descripción:
En esta oficina podrá presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas al Ayuntamiento de Guadarrama o cualquier Administración Pública*.Esta última opción es posible por el convenio firmado con la Comunidad de Madrid, en la que dicha oficina es también Oficina Conjunta de Atención al Ciudadano y actúa como Registro Auxiliar de la Comunidad de Madrid. Cuando el destino y la documentación lo permita, el envió se realizará por medios telemáticos mediante el nuevo sistema ORVE.* Excepto: Órganos constitucionales, órganos legislativos, Consejo Gral del Poder Judicial y órganos jurisdiccionales, Extranjería, Órganos de la Unión Europea, Registros Civil, Mercantil y de la Propiedad y Corporaciones de Derecho Público.
GESTIÓN TRIBUTARIA. Atención presencial de lunes a viernes, de 10:00 a 13:00 horas en Plaza Mayor nº 1 Bj. Teléfono 91 854 00 51 ext. 157 Y 165.
TESORERÍA. Atención presencial de lunes a viernes de 10:00 a 13:00 horas, en Cl Cervantes s/n (antigua Casa de la Cultura) . Teléfono 91 854 00 51 ext. 137 y 139.
RECAUDACIÓN Atención presencial de lunes a viernes de 10:00 a 13:00 horas, en Cl Cervantes s/n (antigua Casa de la Cultura). Teléfono 91 854 00 51 ext. 232 y 136.
PUNTO LIMPIO Desde mañana lunes 8 de junio. De lunes a sábado de 9 a 13 horas.
PISTAS DEPORTIVAS (Desde el martes 9 de junio) con cita previa en el teléfono 91 854 77 32 ext.1 o a través de la web https://www.guadarrama.es/Deportes/actividades.html
OFICINA DE INFORMACIÓN JUVENIL Atención con Cita Previa en el teléfono 91 854 34 45 o en administrativosejuve@guadarrama.es
Información sobre el certificado digital.
El Ayuntamiento de Guadarrama no gestiona ni tramita certificados digitales.
Los pasos a seguir para la tramitación se hacen a través de la Fábrica Nacional de Moneda y timbre y son los siguientes:
Paso 1: Rellenar los datos de la página https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica/obtener-certificado-software
Paso 2: Al rellenar los datos te asignan un número. Ve con ese
número apuntado a la oficina más cercana para acreditar tu identidad.
Paso 3: En el mismo navegador y ordenador con el que solicitaste
el certificado, descargar el mismo desde el enlace que te han
facilitado.
Información completa para solicitar la firma digital siga las siguientes instrucciones (Certificado FNMT).
· Solicitud de Volante o Certificado de empadronamiento (TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA)
TRAMITACIÓN EN PERSONA.
VOLANTE DE EMPADRONAMIENTO.
Siempre el Volante de Empadronamiento se entrega en el momento de la petición en las oficinas, siempre y cuando se identifique al interesado o tenga autorización del mismo.
CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO.
Para solicitar el Certificado de Empadronamiento, igualmente se identificara al interesado o con autorización del mismo, debiendo rellenar un formulario de solicitud, emitiéndose en el momento y se entregará al interesado una vez sea firmado por la Secretaria y con el VºBº de la Concejal Delegada, dando un plazo de 2 o 3 días mínimo laborales.
· Declaración Residentes Vivienda
· Manifestación Cesión de Vivienda (Propietario)
· Manifestación Cesión de Vivienda (Arrendatario)
· Alta: (información sobre la documentación a aportar e impresos a cumplimentar que será en bolígrafo azul, con las firmas originales no escaneadas y deberá de ser presentado de forma presencial, o por administración electrónica (no por email).
· Autorización de empadronamiento
· Solicitud de renovación cada 2 años de la inscripción padronal para Extranjeros No Comunitariossin autorización de residencia permanente (Según artículo 16. 1 2º párrafo de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local). Documento haciendo click aquí.
· Solicitud de baja de empadronados
· Autorización recogida certificado de empadronamiento
· Declaración responsable para el empadronamiento de menores con un solo progenitor.
1. CUANDO NO HAY CONSENTIMIENTO DE AMBOS NI AUTORIZACIÓN JUDICIAL Y NO EXISTE RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE SE PRONUNCIE SOBRE LA GUARDA Y CUSTODIA
2. CUANDO NO HAY CONSENTIMIENTO DE AMBOS NI AUTORIZACIÓN JUDICIAL Y EL SOLICITANTE TIENE ATRIBUIDA LA GUARDA Y CUSTODIA EN EXCLUSIVA
· Instrucciones para la celebración de Matrimonio Civil
· Solicitud para la celebración de Matrimonio Civil
· Enlace a la web oficial para la prereserva de matrimonios civiles.
Desde la siguiente web podrás acceder a toda la información y trámites requeridos para solicitar la celebración de un matrimonio civil en Guadarrama.
Haz clic en el siguiente enlace para entrar. :https://matrimoniosciviles.guadarrama.es/
Nuevas instrucciones para la solicitud y pago de las tasas relativas a los distintos servicios del Cementerio y Tanatorio, que se comenzará aplicar a partir del 1 de junio de 2018.
En primer lugar indicarles que todas las solicitudes de los distintos servicios de Cementerio y Tanatorio, deberán remitirse al Registro de Entrada del Ayuntamiento, sito en Plaza Mayor nº 5 en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y sábados 9:00 a 13:00, también podrán presentar las solicitudes a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (www.ayuntamientodeguadarrama.es) debidamente cumplimentadas y con la documentación necesaria, sin tener que abonar las tasas en la misma solicitud. Una vez aprobados sus expedientes, se les remitirá las liquidaciones correspondientes a los servicios utilizados, que deberán abonar según las normas que a
continuación se exponen:
1.- FORMAS DE PAGO: El importe de esta liquidación se ingresará:
A) En cualquiera de las oficinas de las Entidades que a continuación se detallan:-
BSCHA, BBVA, IBERCAJA, BANCO POPULAR, LA CAIXA, BANCO SANTANDER
B) Se podrá abonar la deuda vía telemática, mediante tarjeta bancaria, a través de nuestra página web: www.guadarrama.es
– Portada – Pago de Tributos – Pasarela de Pagos. C) Cheque conformado/bancario a favor del Ayuntamiento de Guadarrama o en efectivo en la Oficina de Tesorería Municipal, si la deuda es inferior a 600€, sita en Cl Cervantes nº1 de Guadarrama, en horario de lunes a viernes de 9:00 a 13:45 horas, indicando en cualquiera de las formas de pago la referencia del recibo.
2.- PLAZOS DE INGRESO: Según el art. 62 L58/2003 General Tributaria:
A) Si la notificación de la liquidación se realiza entre lo días uno y 15 de cada mes, hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
B) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día cinco de segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el día inmediato hábil siguiente.
3.- RECARGOS E INTERESES DE DE DEMORA: Real Decreto 939/2005, arts. 70 y 72 R.G.R. El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, determinará el devengo del recargo e intereses de demora, hasta la fecha de ingreso en el Ayuntamiento de la deuda tributaria.
· Solicitud de exhumación y traslado de restos
· Duplicado del título de concesión funeraria
· Solicitud de reducción de restos
· Solicitud de utilización del Tanatorio
· Solicitud Renovación de concesiones
· Solicitud Renovación de concesiones (anexo)
· Solicitud de ampliación, cambio o renuncia de concesión
· Solicitud de ampliación, cambio o renuncia de concesión (anexo)
· Información general de Perros Potencialmente Peligrosos
· Inscripción en el registro municipal de Perros potencialmente peligrosos
· Licencia de tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos
· Solicitud de baja en el registro municipal de perros potencialmente peligrosos
· Renovación de licencia de perros potencialmente peligrosos
Información general para trámites urbanísticos
Información licencia para la instalación de placas fotovoltaicas
Declaración responsable urbanística
Documentación Licencia de obra
Impreso solicitud Licencia Urbanística
Documentación licencia piscina
Documentación licencia demolición
Documentación licencia primera ocupación
Documentación licencia de parcelación
Documentación Calificación urbanística
IEE-ITE-Pasos para presentar la documentación. Directrices de la CAM
Desde el Ayuntamiento de Guadarrama se informa que se podrán ir presentando los Informes de Evaluación de Edificios (IEE, antiguas ITE) en la forma y con el contenido solicitado desde la Comunidad de Madrid en el DECRETO 103/2016 de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios en la Comunidad de Madrid y se crea el Registro Integrado Único de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de
Madrid.
Para comprobar el censo de la antigüedad de los edificios, acceder a la normativa al efecto y para aclarar los términos de la tramitación del proceso de los IEE; la Comunidad de Madrid ha dispuesto, junto con el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, la siguiente página web: http://www.rieecm.es
· Cambio de domicilio fiscal (Oficina Virtual)
Documento a presentar.
· SOLICITUD DEL SISTEMA ESPECIAL DE PAGO DE IBI (S.E.P.)
· Solicitud bonificación familia numerosa.
· Solicitud division de IBI por cotitulares.
· IVTM alta vehículo.
Solicitar Autoliquidación mediante correo electrónico a autoliquidaciones@guadarrama.es, remitiendo copia de la ficha técnica, DNI y en caso de que el domicilio del DNI no sea el correcto, remitir certificado de empadronamiento.
· IVTM baja vehículo y solicitud devolución
· IVTM cambio vehículo exención minusvalía
· IVTM solicitud o cambio exención minusvalía
· Impuesto sobre el incremento del valor de naturaleza urbana
· IMPRESO - solicitud exención IIVTNU por dación en pago
· Solicitud prorroga plusvalía v2.
IIVTNU (Impuesto Incremento delvalor de los terrenos de naturaleza urbana, Plusvalía)
Constituye el hecho imponible el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
· En las transmisiones a título lucrativo (donaciones, herencias,...), quien adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o trasmita el derecho real de que se trate.
· En las transmisiones a título oneroso (compra-ventas, permutas, subastas,...), quien transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
· En este segundo punto, si el contribuyente fuese una persona física no residente en España, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica que adquiera el terreno o el derecho de que se trate.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
La declaración/comunicación deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:
a) cuando se trate de actos "inter vivos": el plazo será de treinta días hábiles
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte el plazo será de seis meses, a partir de la fecha de fallecimiento, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo
DOCUMENTOS NECESARIOS A APORTAR
TRANSMISIONES INTERVIVOS
Declaración / comunicación de IIVTNU Copia simple de la escritura de transmisión o documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición
Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del año en que se realizó la transmisión.
Fotocopia del DNI (personas físicas nacionales) o NIE (personas físicas extranjeras) y NIF en caso de personas jurídicas del declarante.
TRANSMISIONES POR CAUSA DE MUERTE
Declaración / comunicación de IIVTNU.
Copia simple de la escritura de herencia o, en su defecto, duplicado o fotocopia del escrito dirigido al liquidador del impuesto de sucesiones. En este último caso, deberá acompañar asimismo fotocopiadel testamento (si lo hubiere) de la persona causante, junto con certificado de últimas voluntades, así como fotocopia de la/s escritura/s de adquisición por la persona causante de cada una de las fincas integrantes de la herencia, situadas en este municipio.
Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del año en que se realizó la transmisión.
Fotocopia del DNI (personas físicas nacionales) o NIE (personas físicas extranjeras) y NIF en caso de personas jurídicas, de los herederos.