Convocatorias del Ayuntamiento de Guadarrama
Hemos creado ésta sección para agrupar todas las convocatorias que oferte el Ayuntamiento de Guadarrama.
Podrás consultar aquí las convocatorias de empleo, de juventud, de
cultura, de deportes, para cursos, talleres, actividades, concursos,
reuniones informativas...
Toda la información relevante de todas las ofertas del Ayuntamiento aparecerá aquí
Convocatoria abierta a empresarios, asociaciones o colectivos capacitados para organizar Ferias y/o Mercados Medievales, que deseen presentar sus proyectos para ser los encargados de la explotación de los derechos del Mercado Medieval de Guadarrama que se celebrará los días 4, 5 y 6 de agosto de 2023, en la C/Alfonso Senra, Pza. Mayor y Parque de Guadarrama.
Descarga las bases en pdf
Extracto de la Junta de Gobierno Local referente a la organizacion del Mercado Medieval
Listado de ayudas otorgadas a las familias: 15. Certificado aprobacion ayudas covid-19.pdf
Listado de ayudas otorgadas a las familias: 11. Listados notificación ayudas familias.pdf
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de las bases reguladoras y convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Primero. Objeto.— . El objeto de las presentes normas reguladoras es la concesión de ayudas a familias para paliar las situaciones más urgentes de necesidad económica y cuyos ingresos se han visto reducidos como consecuencia del covid-19. Las ayudas pretenden contribuir a sufragar parte de los gastos que las
familias tienen que afrontar relacionadas con la educación, los gastos en vivienda y el transporte, en base a las competencias atribuidas al municipio por Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Segundo. Beneficiarios.—
1. En función de los ingresos:
- Familias empadronadas y residentes en Guadarrama cuyos ingresos en el año 2019 no superen los siguientes (suma de la cuantía de la Base liquidable general (casilla 500 Renta 2019) de todos los miembros de la familia):
Familias no monoparentales
Nº de miembros Ingresos años 2019
2 miembros 18.820,00
3 miembros 22.710,00
4 miembros 26.600,00
5 miembros 30.490,00
6 miembros 34.380,00
7 miembros 38.270,00
8 miembros 42.160,00
Familias monoparentales
Nº de miembros Ingresos años 2019
1 miembro 18.820,00
2 miembros 22.710,00
3 miembros 26.600,00
4 miembros 30.490,00
5 miembros 34.380,00
6 miembros 38.270,00
En el caso de familias con un número de miembros superior o inferior a las que aparecen en las tablas anteriores, se incrementaría en 3.890 € por cada miembro de familia adicional.
- En el caso de una familia que supere dichas cuantías en el año 2019, que al menos uno de sus miembros que haya obtenido ingresos en el año 2019, haya estado en ERTE, desempleo o cese de actividad en el caso de los autónomos, durante un mínimo de 4 meses en el año 2020, siempre que sus ingresos en el año 2019 no superen en un 50 % los máximos del anterior párrafo.
2. En función de la residencia: Estar empadronado en el municipio de Guadarrama con anterioridad al 14 de marzo de 2020.
Podrá validar este documento en https://www.registroelectronico.guadarrama.es, introduciendo el siguiente código: C2452FBC0E93A1A0383FD073074B01B1
Tercero. Bases reguladoras.—La presente convocatoria se regula por las bases aprobadas por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 15 de diciembre de 2020, publicadas en https://www.guadarrama.es
Cuarto. Cuantías.— Se establece un límite de ayuda de 1.000,00 € por unidad familiar.
Quinto. Gastos subvencionables.— Serán subvencionables los siguientes gastos:
• Gastos relacionados con la educación de los miembros de la familia en las etapas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria, educación especial, formación profesional, educación universitaria y/o educación en escuelas de idiomas, entre los que se encuentran los siguientes:
o Libros.
o Material escolar.
o Material digital de apoyo a la enseñanza (tablets, ordenadores, pen drive).
o Uniforme escolar / Ropa infantil y juvenil alumnos.
o Material relacionado con la protección covid-19, como mascarillas.
o Material para la práctica del deporte (ropa y calzado deportivo).
o Material relacionado con la enseñanza musical.
o Material imprescindible para el adecuado desarrollo educativo, como puedan ser gastos oftalmológicos u odontológicos.
o En el caso de estudiantes con discapacidad, los gastos relacionados con logopeda, clases de apoyo, etc.
o Material ortopédico.
• Gastos relacionados con el transporte público de los miembros de la familia, entre los que se encuentran los siguientes:
o Gastos en transporte que tengan carácter nominativo: Abono transporte mensual
o anual. Bono transporte si va acompañado de factura nominativa.
• Gastos relacionados con la vivienda habitual, en régimen de propiedad o alquiler, entre los que se encuentran los siguientes:
o Alquiler vivienda.
o Suministro eléctrico, agua, gas, gasoil y/o leña
o Suministro de internet
o Abastecimiento de agua o gas.
2. No se considera subvencionable el IVA.
Sexto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se presentarán: por vía telemática a través de la Oficina virtual de administración electrónica de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Guadarrama, o de forma presencial en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio.
Documentación
04. Bases reguladoras Ayudas COVID19 (version definitiva).pdf
06. Extracto convocatoria.pdf
08. Anexo I- solicitud.pdf
· PUBLICACIÓN DE LOS LISTADOS DE SOLICITANTES DE LAS AYUDAS A EMPRESAS DE GUADARRAMA EN DIFICULTADES POR COVID-19
· FICHERO DE TERCEROS
¿Qué es?
Es una ayuda destinada a prestar apoyo económico a las pymes y los trabajadores autónomos que desarrollan su actividad empresarial en Guadarrama afectados en su actividad por el COVID-19 y cuyas actividades hayan quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma y hayan visto reducidos sus ingresos en un 50% en el mes de abril de 2020 con respecto a los ingresos de abril de 2019.
La ayuda consiste en una subvención pública que se debe destinar al mantenimiento de su actividad económica en el municipio de Guadarrama.
Las Bases reguladoras son las siguientes:
¿Quién puede solicitarla? >
Pueden solicitar la ayuda las Pymes y las personas trabajadoras autónomas, con domicilio fiscal en Guadarrama que dispongan de un centro de trabajo en el municipio de Guadarrama y que hayan realizado pagos destinados a alguno de los siguientes conceptos:
a) Los gastos derivados de las nóminas y seguros sociales.
b) Los gastos derivados del arrendamiento o gastos hipotecarios del local.
c) Gastos relacionados con las inversiones de adaptación del local de negocio a los requisitos impuestos por el covid‐19, así como para la protección de trabajadores y clientes.
d) Gastos de suministros: agua y energía.
e) Gastos de materias primas inherentes a la actividad.
f) Mantenimiento del local y/o reforma del local, incluidos los materiales.
Solo se admitirá la presentación de una solicitud por empresa.
¿Qué necesitas presentar? >
1. Solicitud debidamente cumplimentada y firmada digitalmente (anexo I).
2. Documentación complementaria que figura en el artículo 9 de las bases reguladoras, a saber:
A. En caso de persona física:
a) DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica.
b) Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.
c) Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.
d) En caso de tener trabajadores a su cargo, Informe de Vida Laboral de la Empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social en el que se incluya el número de trabajadores a fecha de 1 de marzo de2020.
e) Documentos acreditativos de que se ha producido una reducciónde ingresos en el mes de abril del año 2020 en un 50% con respecto al mes de abril del año 2019 o, en el caso de personas físicas de nueva creación, con respecto al mes de febrero del año 2020. Copia del libro de registro de ventas e ingresos o libro de registro de ingresos. Cuando la persona física no esté obligada a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
f) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT)
g) Certificado de hallarse al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social (TGSS)
h) En caso de tener trabajadores a su cargo Informe de Vida Laboral de la Empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social en el que se incluya el número de trabajadores a fecha de 1 de marzo de 2020.
B. En caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:
a) NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
b) Certificado actualizado de Situación Censal de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el local de desarrollo de la actividad.
c) Contrato de constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
d) Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.
e) Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud en caso de no ser la misma persona.
f) DNI por las dos caras o NIE acompañado por el pasaporte, si lo indica de la persona administradora y de la persona que presenta la solicitud en caso de no ser la misma.
g) Alta en el régimen de la Seguridad social correspondiente de la persona administradora.
h) En caso de tener trabajadores a su cargo Informe de Vida Laboral de la Empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social en el que se incluya el número de trabajadores a fecha de 1 de marzo de 2020.
i) Documentos acreditativos de que se ha producido una reducción de ingresos en el mes de abril del año 2020 en un 50% con respecto al
mes de abril del año 2019 o, en el caso de personas jurídicas de nueva creación, con respecto al mes de febrero del año 2020. Copia del libro de registro de ventas e ingresos o libro de registro de ingresos. Cuando la persona jurídica no esté obligada a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
j) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT)
k) Certificado de hallarse al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social (TGSS)
Plazo de Solicitud >
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 14/08/2020 y finaliza el 10/09/2020
Las solicitudes presentadas con anterioridad o posterioridad a los plazos señalados se considerarán inadmitidas.
¿Cómo lo solicito? >
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por el Ayuntamiento de Guadarrama.
Cuando tenga preparada toda la documentación, hay que acceder al portal de registro electrónico pulsando el siguiente icono y a continuación pulsar "acceder" y seleccione "trámite general". Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas del Ayuntamiento de Guadarrama. El alta puede realizarse desde la página inicial de la “Oficina Virtual de Tramitación Electrónica”.