OFICINA DE REGISTRO Y ATENCIÓN AL CIUDADANO
Dirección:
Plaza Mayor, 5
28440 Guadarrama (Madrid).
Municipio: Guadarrama
Teléfono: 91 854 00 51
Horario: (Provisional por COVID-19)
Registro General del Ayuntamiento:
Registro Auxiliar de la Comunidad de Madrid:
Descripción:
En esta oficina podrá presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas al Ayuntamiento de Guadarrama o cualquier Administración Pública*.
Esta última opción es posible por el convenio firmado con la Comunidad de Madrid, en la que dicha oficina es también Oficina Conjunta de Atención al Ciudadano y actúa como Registro Auxiliar de la Comunidad de Madrid. Cuando el destino y la documentación lo permita, el envió se realizará por medios telemáticos mediante el nuevo sistema ORVE.
* Excepto: Órganos constitucionales, órganos legislativos, Consejo Gral del Poder Judicial y órganos jurisdiccionales, Extranjería, Órganos de la Unión Europea, Registros Civil, Mercantil y de la Propiedad y Corporaciones de Derecho Público.
El Ayuntamiento de Guadarrama no gestiona ni tramita certificados digitales.
Los pasos a seguir para la tramitación se hacen a través de la Fábrica Nacional de Moneda y timbre y son los siguientes:
Información completa para solicitar la firma digital siga las siguientes instrucciones (Certificado FNMT).
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Nuevas instrucciones para la solicitud y pago de las tasas relativas a los distintos servicios del Cementerio y Tanatorio, que se comenzará aplicar a partir del 1 de junio de 2018.
En primer lugar indicarles que todas las solicitudes de los distintos servicios de Cementerio y Tanatorio, deberán remitirse al Registro de Entrada del Ayuntamiento, sito en Plaza Mayor nº 5 en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y sábados 9:00 a 13:00, también podrán presentar las solicitudes a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (www.ayuntamientodeguadarrama.es) debidamente cumplimentadas y con la documentación necesaria, sin tener que abonar las tasas en la misma solicitud. Una vez aprobados sus expedientes, se les remitirá las liquidaciones correspondientes a los servicios utilizados, que deberán abonar según las normas que a continuación se exponen:
1.- FORMAS DE PAGO: El importe de esta liquidación se ingresará:
A) En cualquiera de las oficinas de las Entidades que a continuación se detallan:-
BSCHA
BBVA
IBERCAJA
BANCO POPULAR
LA CAIXA
BANCO SANTANDER
B) Se podrá abonar la deuda vía telemática, mediante tarjeta bancaria, a través de nuestra página web: www.guadarrama.es – Portada – Pago de Tributos – Pasarela de Pagos. C) Cheque conformado/bancario a favor del Ayuntamiento de Guadarrama o en efectivo en la Oficina de Tesorería Municipal, si la deuda es inferior a 600€, sita en Cl Cervantes nº1 de Guadarrama, en horario de lunes a viernes de 9:00 a 13:45 horas, indicando en cualquiera de las formas de pago la referencia del recibo.
2.- PLAZOS DE INGRESO: Según el art. 62 L58/2003 General Tributaria:
A) Si la notificación de la liquidación se realiza entre lo días uno y 15 de cada mes, hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
B) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día cinco de segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el día inmediato hábil siguiente.
3.- RECARGOS E INTERESES DE DE DEMORA: Real Decreto 939/2005, arts. 70 y 72 R.G.R. El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, determinará el devengo del recargo e intereses de demora, hasta la fecha de ingreso en el Ayuntamiento de la deuda tributaria.
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Solicitar Autoliquidación mediante correo electrónico a autoliquidaciones@guadarrama.es, remitiendo copia de la ficha técnica, DNI y en caso de que el domicilio del DNI no sea el correcto, remitir certificado de empadronamiento. | |
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(Solo si está empadronado en Guadarrama)- Se puede cumplimentar una única instancia para cambio de domicilio de vehículo y de permiso de conducción - Se pueden incluir varios vehículos del mismo titular en la misma instancia - Además de la solicitud es necesario la presentación del DNI y del carnet de conducir |
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Este trámite se puede realizar en la DGT en el siguiente enlace: https://sede.dgt.gob.es/es/permisos-de-conducir/cambio-de-direccion-para-notificaciones/ |
Además de la solicitud es necesario la presentación del DNI y del permiso de circulación del vehículo Si el permiso de circulación del vehículo es anterior al 22 de septiembre de 2010, o en el caso en que figure el domicilio en el permiso de circulación, es necesario la tramitación presencial en las oficinas de Intervención- Rentas (Pza Mayor, 1 bj) El impreso debe ir firmado por todos los cotitulares del vehículo, en su caso. |
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Este trámite se puede realizar en la DGT en el siguiente enlace: https://sede.dgt.gob.es/es/permisos-de-conducir/cambio-de-direccion-para-notificaciones/ |
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Constituye el hecho imponible el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos
La declaración/comunicación deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:
a) cuando se trate de actos "inter vivos": el plazo será de treinta días hábiles
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte el plazo será de seis meses, a partir de la fecha de fallecimiento, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo