Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Guadarrama

Ayuntamiento de Guadarrama

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Escudo Ayuntamiento de Guadarrama
Escudo Ayuntamiento de Guadarrama

Organización institucional

La Constitución española de 1978 establece en el artículo 2 y, en desarrollo de éste, en el Título VIII, un sistema descentralizado políticamente, que se articula sobre los principios de autonomía, unidad y solidaridad, y que da lugar a que dentro de la organización territorial del Estado español se pueda distinguir entre Municipios, Provincias y Comunidades Autónomas, y a que por ello se pueda diferenciar la administración estatal, la autonómica y la administración local.

 

El Municipio, como es Guadarrama, está definido legalmente en el artículo 1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local que señala que "Los Municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades".

 

La organización municipal ordinaria de gobierno y administración de los Municipios como el de Guadarrama es el Ayuntamiento, que funciona a su vez a través de los siguientes órganos necesarios: el Alcalde, Tenientes de Alcalde, Junta de Gobierno Local y el Pleno. que existen en todos los Municipios; la, que sólo existe en determinados Municipios; así como otros complementarios como las Comisiones informativas y la Comisión Especial de Cuentas.

 

La organización concreta del Ayuntamiento de Guadarrama se determina en su Reglamento Orgánico
<haga click para abrir el .pdf con el Reglamento Orgánico>

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