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Ordenanzas Municipales

Las Ordenanzas son disposiciones administrativas de carácter general y de rango inferior a la ley elaboradas por los entes locales que, en la esfera de su competencia, los Ayuntamientos pueden aprobar. Ni las Ordenanzas, ni los Reglamentos locales, contendrán preceptos opuestos a las leyes o disposiciones generales. La potestad reglamentaria es atribuida por la Ley, de suerte que sin la previa atribución legal la Administración no puede actuar.

 

La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial y dentro de la esfera de sus competencias, corresponde, a los Municipios la potestad reglamentaria y de auto-organización. Y la atribución viene conferida al Pleno (art.22), que le confiere la aprobación del Reglamento orgánico y de las Ordenanzas.

 

Pueden distinguirse las siguientes clases de ordenanzas:

  • a) Ordenanzas de policía, que incorporan aquellas normas encaminadas a regular la policía urbana y rural;
  • b) Ordenanzas de construcción y planes de urbanismos, cuya regulación y contenido se recogen en la legislación urbanística. En ellas se contienen normas sobre alineaciones y rasantes, altura, voladizos, patios, alturas, y cuantas normas sean precisas para garantizar la higienes, seguridad, comodidad, la estética, el ornato, etc.;
  • c) Ordenanzas fiscales. En el marco de lo que establece la Ley de Haciendas locales.

 

El procedimiento para la aprobación de las ordenanzas locales ha de ajustarse a los siguientes trámites:

 

  • a) Aprobación inicial por el pleno.
  • b) Información pública y audiencia de los interesados por un plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
  • c) Resolución de todas las reclamaciones presentadas y valoración o toma en consideración (quiero decir, meditación, reflexión e su contenido) de las sugerencias que se hayan presentado dentro del mencionado plazo. Y
  • d) Aprobación definitiva por el pleno, la cual perfecciona la ordenanza en cuanto acto jurídico.
  • e) Publicación íntegra de la ordenanza en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma.

 

 

Las Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Guadarrama está publicadas en el Portal Municipal www.guadarrama.es Puede hacer click en este enlace para consultarlas todas.

 

BOCM

 

MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

>> Decreto 239 19 JGL y tenientes alcalde

>> Decreto 240 19 delegacion en JGL

>> Decreto 250 19 Org Municipal

 

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