Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Guadarrama
Ayuntamiento de Guadarrama
Plaza Mayor nº 5. 28440.
Guadarrama. Madrid.
918540051. info@guadarrama.es
Bandos de Alcaldía
Dictar Bandos constituye una competencia exclusiva y excluyente del Alcalde. El art. 21.1.e de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local atribuye exclusivamente al Alcalde la competencia para dictar bandos. Los Bandos no son, propiamente, normas jurídicas, sino actos administrativos de carácter general recordatorio de aquellas y que, en consecuencia, carecen de valor normativo. Sirviendo, en ocasiones, como recordatorio del cumplimiento de determinadas obligaciones legales o reglamentarias, de fijación de fechas y lugares en que se llevarán a cabo concretas actuaciones o prestaciones, o de actualización de mandatos contenidos en las Leyes cuando se producen las situaciones que éstas contemplan. En definitiva, la competencia de los Alcaldes de dictar Bandos está lógicamente ordenada al recordatorio del derecho vigente, a la publicidad de las obligaciones creadas por las leyes y/o ordenanzas municipales, o al desarrollo de cualquier actividad ejecutiva prevista por las ordenanzas.
Departamento de Informática del Ayuntamiento de Guadarrama.
Servicio de Diseño Gráfico, Web y Multimedia.
webmaster@guadarrama.es
Ayuntamiento de Guadarrama
Plaza Mayor nº 5. 28440.
Guadarrama. Madrid.
918540051. info@guadarrama.es