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ACTAS DEL AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA
Plenos - Juntas de Gobierno Local y Comisiones Informativas
Las actas son aquellos documentos en los que se recogen de forma sucinta los hechos, manifestaciones y acuerdos a los que se llegan en las sesiones, reuniones, de los órganos colegiados municipales (Pleno, Junta de Gobierno y Comisiones ) y, además, hacen prueba de lo mismo dado que el secretario actuante da fe de ello. En las actas se hacen constar siempre y en todo caso las identidades de quienes asisten, de la presidencia de quien levanta la misma- el secretario-,y de quienes la visan o autorizan; y, en su caso, de los que asisten al acto o sesión, sin ser miembros del órgano colegiado.
Las actas deben reflejar siempre la verdad de lo acaecido o acordado. Se aprueban en la siguiente sesión que se celebre previa distribución anticipada junto con la convocatoria.
Plenos Municipales
Es el órgano municipal integrado por todos los concejales y presidido por el alcalde.
Entre las atribuciones del pleno destacan las siguientes:
Elegir y destituir al alcalde.
Controlar y fiscalizar los órganos de gobierno municipales.
Aprobar la plantilla de personal y las bases para la previsión de los puestos de trabajo.
Aprobar y modificar los presupuestos.
Aprobar los planes urbanísticos.
Juntas de Gobierno Local
Está integrada por el alcalde y un número de concejales no superior a un tercio del número legal de los mismo, nombrados y separados libremente por el alcalde dando cuenta al pleno. Solo existe en municipios de más de 5000 habitantes.
La Junta tiene las siguientes atribuciones:
Asistencia permanente al alcalde.
Las que el alcalde y otros órganos le deleguen y las que le asignen las leyes.
Comisiones Informativas
Las comisiones informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe y consulta previa de los expedientes y asuntos que deban someterse a la decisión del Pleno o de la Junta de Gobierno Local cuando actúe por delegación de éste, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. Igualmente, llevarán a cabo el seguimiento de la gestión del Alcalde, de la Junta de Gobierno Local y de los Concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno.
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